3. Conforme al art. 22 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias: (Señala la incorrecta)
Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta
Artículo 22.
1. Corresponde a la ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.
2.ª Comercio interior. Defensa de los consumidores y usuarios.
3.ª Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de la ciudad.
4.ª Protección civil.
5.ª Publicidad y espectáculos.
6.ª Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
7.ª Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social.
8.ª Propiedad intelectual.
2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
Artículo 21.
1. La ciudad de Ceuta ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:
18. Asistencia social.