Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
Artículo 26.
1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
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1.15 Artesanía.
1.16 Denominaciones de origen, en colaboración con el Estado.
1.17 Fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
1.18 Archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.
1.19 Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación.
1.20 Fomento de la cultura y la investigación científica y técnica.
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Artículo 27.
En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de las siguientes materias:
4. Sanidad e higiene.
5. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Artículo 28.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1.5 Ferias internacionales que se celebren en la Comunidad de Madrid.