Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 23. De las atribuciones.
A la Junta de Extremadura le corresponde:
a) Establecer la política general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el programa político definido por el Presidente y dirigir la Administración.
b) Aprobar los proyectos de Ley, acordar la remisión a la Asamblea de los mismos y, en su caso, su retirada.
c) Aprobar el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
d) Dictar Decretos Legislativos, previa delegación de la Asamblea y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
e) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de Ley que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
f) Deliberar sobre la cuestión de confianza que el Presidente se proponga plantear ante la Asamblea y sobre la adopción de acuerdo del Presidente de disolución de la misma.
g) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
h) Aprobar, previo dictamen del Consejo Consultivo, los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las Leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en el ámbito de las competencias estatutariamente atribuidas.
i) Aprobar y autorizar Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones Públicas, con sujeción a las normas que en su caso les afecten.
j) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución, en su propio territorio, de los tratados y Convenios internacionales y actos normativos que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónoma.
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