6. Respecto al apeo, tal y como recoge el art. 64 del RD 1372/1986, en el acta deberán constar las siguientes referencias:
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Art. 64.
1. En la fecha señalada dará comienzo el apeo, al que asistirán un técnico con título facultativo adecuado y los prácticos que, en su caso, hubiere designado la Corporación.
2. El apeo consistirá en fijar con precisión los linderos de la finca y extender el acta.
3. En el acta deberán constar las siguientes referencias:
a) Lugar y hora en que principie la operación.
b) Nombre, apellidos y representación de los concurrentes.
c) Descripción del terreno, trabajo realizado sobre el mismo e instrumentos utilizados.
d) Dirección y distancias de las líneas perimetrales.
e) Situación, cabida aproximada de la finca y nombres especiales, si los tuviere.
f) Manifestaciones u observaciones que se formularen.
g) Hora en que concluya el deslinde.