Test 1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Examen tipo test con 10 preguntas GRATIS y RETROALIMENTADAS del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Todas las preguntas vienen retroalimentadas directamente de la Ley para su posterior repaso y estudio.

Examen 1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales

Preguntas tipo test del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

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1. No sería un bien de uso público local según el artículo 3 del RD 1372/1986:

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2. No sería un bien de servicio público del municipio según el RD 1372/1986...

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3. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación especifica y, en su defecto, por las normas de ...

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4. Según el artículo 7 del RD 1372/1986, se clasificarán como bienes patrimoniales

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5. Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad. Dicho expediente será sometido a información pública durante ...

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6. Respecto al apeo, tal y como recoge el art. 64 del RD 1372/1986, en el acta deberán constar las siguientes referencias:

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7. Según el art. 120 del RD 1372/1986, la extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar se efectuará por las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de sus facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda, con arreglo a derecho, en virtud de;

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8. Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales de las Entidades locales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por las Corporaciones, en todo caso, por vía administrativa, mediante:

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9. Respecto al desahucio por vía administrativa, tal y como recoge el art. 121 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, es cierto:

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10. Conforme al art. 122 del RD 1372/1986, la competencia y el procedimiento para disponer el desahucio, fijar la indemnización y llevar a cabo el lanzamiento tendrán carácter:

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